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Reglamentación de los centros de Talasoterapia

Proximidad inmediata al mar, fijando una distancia máxima de distancia al mar para la ubicación del centro de 1000 m.

Agua de mar natural: Toma de agua a una distancia y profundidad determinada ( 700 m y 9 m respectivamente), realización de controles periódicos de la calidad de las aguas.
Correcto estado de las instalaciones: donde se priman la funcionalidad, adecuación e higiene de las mismas, siendo el lujo de las mismas un elemento no determinante en absoluto.
Supervisión medica: de todos los curistas con control de entrada y de salida, control constante de la correcta realización de los tratamientos.

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